¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre 2026?
El aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) se paga en dos cuotas por año. La segunda, la de diciembre, cubre lo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Acá te contamos qué día vence en 2026, hasta cuándo puede pagarlo tu empleador y cuánto te corresponde.
Fecha de pago: viernes 18 de diciembre de 2026
La ley fija dos vencimientos: el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda. En 2026, el 18 de diciembre cae viernes, así que muchas empresas lo van a depositar ese día o antes.
El plazo de 4 días hábiles
El artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo da al empleador hasta cuatro días hábiles después del vencimiento para pagar las remuneraciones mensuales, y ese criterio se aplica también al aguinaldo. Contando desde el viernes 18:
| Día | Fecha |
|---|---|
| Vencimiento | Viernes 18 de diciembre |
| Sábado y domingo (no cuentan) | 19 y 20 de diciembre |
| 1.º día hábil | Lunes 21 de diciembre |
| 2.º día hábil | Martes 22 de diciembre |
| 3.º día hábil | Miércoles 23 de diciembre |
| 4.º día hábil: último día | Jueves 24 de diciembre |
Los feriados de diciembre de 2026 no corren el plazo: el martes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el lunes 7 (día no laborable con fines turísticos) son anteriores al vencimiento, y el viernes 25 de diciembre (Navidad) es posterior. El 24 de diciembre no es feriado nacional, salvo que se disponga un asueto puntual. En la práctica, si el 24 pasa sin depósito, el aguinaldo está en mora.
¿Quiénes cobran aguinaldo?
Todos los trabajadores en relación de dependencia registrados: del sector privado, del sector público, de casas particulares y rurales, con contrato permanente, a plazo fijo o eventual, y también quienes están en período de prueba. No lo cobran los monotributistas ni quienes facturan como autónomos, salvo que se trate de una relación laboral encubierta.
Cuánto cobrás: completo o proporcional
Cada cuota es el 50 % de la mejor remuneración mensual bruta del semestre. Si no trabajaste los seis meses completos, cobrás en proporción a los días trabajados:
El segundo semestre tiene 184 días. Por ejemplo, si tu mejor sueldo fue $1.500.000 y trabajaste todo el semestre, te corresponden $750.000 brutos. Si entraste el 1 de octubre (92 días), son $375.000. Si te vas antes de diciembre, el proporcional se paga con la liquidación final.
Descuentos
Al aguinaldo se le aplican los mismos aportes que al sueldo: 11 % de jubilación, 3 % de PAMI y 3 % de obra social. Si tu ingreso supera el mínimo no imponible, también se retiene Ganancias, que puede pesar más en diciembre porque el empleador ajusta la retención del año. Si te corresponde cuota sindical, también se descuenta.
Jubilados y pensionados de ANSES
Los jubilados y pensionados del sistema nacional también cobran aguinaldo. ANSES lo paga junto con los haberes de diciembre, según su calendario de pagos por terminación de documento. Consultá las fechas exactas en anses.gob.ar o en Mi ANSES.
¿Aguinaldo o «medio aguinaldo»?
Es lo mismo. Técnicamente el aguinaldo es anual y equivale a un sueldo extra por año, pero se paga en dos mitades. Por eso a cada cuota se la llama «medio aguinaldo»: la de junio y la de diciembre. Cuando alguien dice «cobro el aguinaldo en diciembre», habla de la segunda cuota.
Importante: si el 24 de diciembre no tenés el aguinaldo depositado, reclamalo por escrito y guardá constancia. Los montos que te deban pueden reclamarse junto con sus intereses.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo de diciembre 2026?
La segunda cuota vence el viernes 18 de diciembre de 2026. Con los 4 días hábiles de gracia, el último día para pagar es el jueves 24 de diciembre.
¿Me corresponde aguinaldo si entré en septiembre?
Sí, cobrás un aguinaldo proporcional a los días que trabajaste entre julio y diciembre.
¿El aguinaldo tiene descuentos?
Sí, los mismos aportes que el sueldo: 11 % de jubilación, 3 % de PAMI y 3 % de obra social, más Ganancias si corresponde.
¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?
Reclamalo por escrito a tu empleador. Si no lo paga, podés consultar a tu sindicato o hacer la denuncia ante la autoridad laboral de tu jurisdicción.
Estimación orientativa, no es asesoramiento. Verificá las condiciones de tu convenio y consultá ante cualquier duda.